Información sobre vuestros derechos como autores

Esto es un pequeño resumen de como adquirir derechos sobre vuestros temas, cuales son y como negociar su cesion a terceros.

Para empezar, se pueden registrar:
Canciones, con o sin letra.
Letras, con o sin musica.
Otros, como el nombre del grupo, un logo o una imagen corporativa (ej. vuestro nombre, incluido el color, fuente, textura, forma, etc) tambien se pueden registrar si realmente son unicos y originales. Eso lo comprueban ellos antes de decir admitirlo.
Una vez registrado, se os otorgan 12 DERECHOS divididos en 2 grupos:

DERECHOS MORALES (irrenunciables e inalienables)

1 Derecho de AUTORIA : Como, cuando, en que forma, bajo que nombre darse a conocer.
2 Derecho de paternidad : Reconocimiento como autor.
3 Derecho de respeto a la integridad de la obra.
4 Derecho de modificación.
5 Derecho de arrepentimiento : Retirar la obra del comercio y sus consecuencias y condiciones.
6 Derecho de acceso al ejemplar único de la obra : Incluidos los limites de ese acceso.
ESTOS 6 DERECHOS SON MORALES, Y NO SE PUEDE COMERCIAR CON ELLOS.

DERECHOS PATRIMONIALES O DE EXPLOTACION

7 Derecho de reproducción : Fijacion y obtencion de copias.
8 Derecho de distribución: Puesta a disposicion del publico de la obra.
9 Derecho de comunicación pública: Acto mediante una pluralidad de personas acceden a la obra sin mediar distribucion de ejemplares.
10 Derecho de transformación: Traduccion, adaptacion y cualquier alteracion que derive en una obra diferente.
11 Derecho de remumeración por copia privada: Compensatorio por las copias para uso personal que se puedan hacer de la obra. *
12 Derecho de remumeración por alquiler: Compensatorio por el alquiler de copias.

ESTOS DERECHOS (del 7 al 12) SE PUEDEN CEDER A TERCEROS POR LEY Y COMO MAXIMO EL 50%!!! QUE NO OS ENREDEN. NADIE SE PUEDE QUEDAR CON VUESTROS TEMAS SI LOS REGISTRAIS.

Estos ultimos son los derechos que GESTIONA la SGAE, y por los que podeis percibir remuneraciones al tocar en directo, sonar en radio, televison e internet, edidcion de copias, camisetas,etc...
Ser socio de la SGAE es inprescindible para la gestion de vuestros temas, pero no para vuestro reconocimiento como autores.

Espero haber sido de ayuda y si alguien tiene dudas, toda esta informacion esta disponible en:

Articulo 1, 5 y 145.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (TRLPI)
Capitulo II del TRLPI, articulos del 1 al 5.
Articulos 160 y siguientes.
Explicaciones basadas en el libro "El negocio de la musica, guia practica sobre el entorno legal y profesional del musico" de P. Susaeta y P. Trinidad. Edita Fundacion Autor.

Seguid tocando!!!!!!!
PD- no os infravaloreis, vuestros temas pueden ser tan importantes/rentables como los de cualquiera.


Nota:
Artículo publicado por Ruben en www.foromusicos.net